domingo, 23 de octubre de 2011

   EL AYUNTAMIENTO DE MADRID IMPULSA LA REHABILITACION CON EXENCIONES FISCALES

Para fomentar la sostenibilidad se propondrán nuevas exenciones fiscales. El borrador de una nueva Ordenanza y Bases de Convocatoria de Subvenciones ya se está preparando para unificar la normativa y facilitar así la tramitación a los propietarios que acometan obras de rehabilitación. Las ayudas para estas obras derivadas de informes negativos de la ITE, que podrán llegar a los 10.000 euros por viviendas, prevé incrementar la cuantía de las subvenciones.

Para fomentar la sostenibilidad en la rehabilitación y en obra nueva, se propondrá el estudio de exenciones fiscales o reducciones del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en los proyectos que cumplan unos estándares superiores a los establecidos por el Código Técnico de la Edificación.

martes, 29 de marzo de 2011

Curso de Coordinadores

El objetivo general del curso será formar a los alumnos con formación universitaria técnica (Ingenierías y Arquitecturas) con el fin de que puedan desempeñar las labores de Coordinador de Seguridad y Salud y a los Técnicos de prevención de riesgos laborales que quieran desempeñar su función como apoyo a las labores de coordinación de seguridad y salud

lunes, 14 de marzo de 2011

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD. Procedimiento P 07/1-1. Parte 04

Puede pedir información y presupuesto de coordinación de seguridad y salud o del curso de formación para coordinadores en central.inalsa@gmail.com

A continuación desarrollamos la tercera parte del Procedimiento de Coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.

6.2. Control y seguimiento de la obra

El control y seguimiento de la obra se ejercerá mediante el calendario de obra (FR 07 03), donde se indicarán las fechas en que:
  • comienza la obra, y se reanuda
  • se realizan las visitas a la obra
  • se realiza gestión documental: realización de informes, tramitación de documentación oficial (en general labores Administrativas o de oficina).
  • las reuniones con promotores y coordinación de seguridad
  • se aprueba el plan de seguridad y salud o los anexos
  • se realizan las apertura de centro de trabajo
  • Actuaciones especiales: investigación de accidentes, ensayos de carga de medidas auxiliares y protecciones colectivas, mediciones higiénicas (ruido, polvo, humedad, o temperatura), nuevo producto o servicio dentro del plazo de obra, y otras actuaciones particulares.
  • Notificación de inicio (cuando se realice)
  • Informe fin de obra (cuando se realice)
  • Auditoría documental: se detalla la documentación que ha sido solicitada y necesaria para la obra indicando si se dispone de ella o si ha sido solicitada
  • Fin de obra y paralizaciones temporales
En este archivo también se realizará el organigrama de la obra indicando la cadena de contratación. Siguiendo el siguiente código de colores y esquema.



Las obras que comiencen a partir de la entrada en vigor de la ley de subcontratación (19 de abril de 2006), sólo se podrán tener tres niveles de subcontratación en vertical, siendo el Contratista principal el nivel 0, y aceptándose el cuarto nivel en los supuestos que contempla la ley.

Aquellas empresas que dispongan sólo de personal, o de material, así como los autónomos cortarán la cadena de subcontratación puesto que no pueden subcontratar ningún trabajo.

Cuando no se realicen vistas a una obra por paralización de los trabajos, (ej. Mal tiempo, retrasos en la contratación de empresas por el Promotor etc) se marcarán en rojo los días en que no es necesario realizar visitas a la obra.

En caso de prever que la obra quedará parada durante un tiempo indeterminado o superior a la semana, se intentará en medida de los posible reflejar en el libro de incidencias dicha paralización y el estado en que se queda la obra, en cuanto a cerramiento de los accesos, así como que la reanudación de los trabajos se realizará previa comunicación al Coordinador de Seguridad y Salud. Se indicará la fecha de dicha paralización de los trabajos en el calendario de obra, así como el día en que se comunica la reanudación de los trabajos.

Debe existir un libro de subcontratación por contratista en la obra, en el que se determinen las empresas y autónomos que participan en la obra y en el que se indique la cadena de contratación.

Cuando exista libro de subcontratación en la obra y el Coordinador use el libro de incidencias, hará referencia en el libro de subcontratación en la fila de la empresa a la que se hace referencia en el escrito, el número de página del libro de incidencias en la que se encuentra la incidencia.

 
© Ingeniería INALSA

sábado, 12 de marzo de 2011

¿Qué os parece la reducción de la velocidad máxima en autovías a 110 km/h?.

Resultado de la encuesta

Después de una semana de prueba de la nueva normativa de velocidad máxima en autovías y autopistas, los resultados de la votación en el blog son los siguientes:

Población total: 12 pax.



miércoles, 9 de marzo de 2011

Sanción por no designar Servicio de Prevención Ajeno

A continuación extractamos una sanción impuesta a una empresa por no contratar Servicio de Prevención Ajeno

(…) resolución de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura de 7 de noviembre de 2006 por la que se impuso la sanción de 1.502,54 euros.

El artículo 30.1 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, afirma que el empresario, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, estableciendo el apartado quinto del citado precepto la posibilidad de que en empresas de menos de seis trabajadores el empresario pueda asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado primero, siempre que desarrolle de manera habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria.. Por su parte, el artículo 10 del RD. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario adoptando alguna de las modalidades que dicho precepto establece, entre las que menciona, además de designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo, constituir un servicio de prevención propio o recurrir a un servicio de prevención ajeno, el asumir personalmente tal actividad el empresario.

(…) Como ha señalado la jurisprudencia, la calificación de la infracción administrativa, referida a actos u omisiones concretos, no es una facultad discrecional de la Administración o autoridad sancionadora, sino propiamente una actividad jurídica de aplicación de las normas que exige como presupuesto objetivo el encuadramiento o subsunción de la falta en el tipo predeterminado legalmente, rechazándose criterios de interpretación extensiva o analógica. En el presente caso., resultando de las pruebas aportadas al expediente administrativo que la recurrente carecía de servicio de prevención, tales hechos fueron correctamente tipificados al tener perfecto acomodo en el artículo 12.15 del Real Decreto Legislativo 5/2000, que considera infracción grave no designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo.

(…)

Fuente: Junta de Extremadura

martes, 8 de marzo de 2011

Estadísticas de Sanciones de Inspección de Trabajo

En las siguientes líneas os resumimos las Estadísticas de actuaciones de la ITSS



Cuadro 1. Total de actuaciones realizadas, infracciones en acta, importe de las sanciones y trabajadores afectados por infracciones, por comunidad autónoma y provincia.


Enero - Septiembre 2010


Comunidad autónoma     Nº Actuaciones Realizadas  Nº Infracciones en Acta  Importe Sanciones (€)

Andalucía                                     176.771                             14.949                        28.771.264,80 € Aragón                                           28.620                               2.232                        5.419.335,19 €
Canarias                                        41.417                               4.516                       14.024.033,12 € Cantabria                                       9.872                                   814                         2.971.558,38 €
Castilla y León                              74.303                                 4.870                        9.264.565,14 €
Castilla-La Mancha                        42.377                                 3.820                      11.972.597,69 €
Cataluña                                      100.124                               10.958                      29.726.749,58 €
Ciudad de Ceuta                             4.554                                   311                         1.141.628,05 €
Comunidad de Madrid                   71.859                                5.742                       19.349.326,93 €
Comunidad Foral de Navarra         12.194                                   660                        1.720.144,07 €
Comunidad Valenciana                101.291                                9.558                      20.606.389,74 €
Extremadura                                21.929                                2.173                        4.195.171,07 €
Galicia                                          67.270                                4.103                      10.949.356,29 €
Illes Balears                                  30.080                                2.407                       11.209.312,40 €
La Rioja                                          9.111                                   714                        1.377.488,90 €
Ciudad de Melilla                            6.468                                   227                           978.418,85 €
Pais Vasco                                   42.111                                2.122                         5.558.103,30 €
Principado de Asturias                   14.141                                   959                         2.144.766,28 €
Región de Murcia                           29.658                                2.456                         7.544.991,82 €

TOTAL                                        884.910                              73.611                      189.171.507,69 €

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración


domingo, 6 de marzo de 2011

Plan de seguridad y salud


En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total.

El plan de seguridad y salud en el trabajo es el documento o conjunto de documentos elaborados por el contratista ajustables en el tiempo, que coherentes con el proyecto y partiendo de un estudio o estudio básico de seguridad y salud adaptado a su propio sistema constructivo, permite desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas. Al plan se pueden incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias.

Es importante que el contratista tenga en cuenta para la elaboración del plan que el plazo de ejecución previsto en el proyecto se ha estimado considerando la aplicación de los principios generales de prevención del artículo 15.1 de la LPRL. Por tanto, cualquier modificación de este plazo contemplada en el citado plan deberá respetar estos principios.
En la elaboración del plan se deberá tener en cuenta:
• El proyecto.
• El estudio o estudio básico.
• El plan de prevención del contratista y de sus subcontratistas.
• Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas.
• Las condiciones expresas de la obra.

En el caso de que el promotor contrate la ejecución de la obra con varios contratistas cada uno de éstos deberá elaborar un plan de seguridad y salud -según se especifica en este apartado- por lo que para una misma obra pueden existir múltiples planes. En tales circunstancias es necesario detectar y, en su caso, eliminar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades entre los mismos relacionadas con los métodos de trabajo, las actividades coincidentes en espacio y tiempo, la utilización de equipos y productos, etc.

Tal y como se indica en este apartado, en el plan se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio. Ello es imprescindible porque sólo el contratista conoce exactamente el sistema mediante el cual se va a ejecutar la obra. Por esta razón es muy difícil que el contenido del plan pueda coincidir de forma casi total o mimética con el del estudio, salvo en circunstancias excepcionales. Este caso puede darse, por ejemplo, cuando la empresa sea a la vez promotora y constructora de la obra en cuestión.

En esta circunstancia, al conocer el promotor en origen el sistema de ejecución de la obra (por ser también el contratista), puede trasladar al redactor del estudio o estudio básico esa información, de tal manera que el citado estudio redactado teniendo en cuenta la misma pueda ser el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra, siempre que en él se integre la planificación de la actividad preventiva de la propia empresa para dicha obra.
El hecho de asumir el estudio como plan se hará constar en un documento que deberá ser suscrito por el contratista.

Lo anterior no excluye, como se verá más adelante, la aprobación del plan por parte del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, o por la dirección facultativa cuando no sea necesaria la designación de aquél.

Fuente: Coordinador de seguridad y salud

sábado, 5 de marzo de 2011

Reducción del límite de velocidad a 110 kilómetros por hora

La medida, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, entrará en vigor a las 06.00 horas del próximo lunes y estará en vigor hasta el 30 de junio.

En el texto se explica que razones diferentes a las relacionadas con la siniestralidad pueden exigir el establecimiento de determinados límites de velocidad que permitan conseguir algunos objetivos concretos en otros ámbitos o áreas no relacionados con la seguridad vial.

Este es el caso de la reducción del consumo de energía que se pretende con la puesta en marcha de esta medida ante el repunte de los precios del crudo producido por la crisis geopolítica que se está produciendo en el Norte de África.

El real decreto asegura que la coyuntura internacional y la evolución del precio del crudo ponen de manifiesto la necesidad de adoptar medidas encaminadas a la reducción del consumo de combustible.

En este sentido, asegura que el mayor porcentaje de consumo de petróleo se encuentra en el sector del transporte y que diferentes estudios e investigaciones indican que la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos en autopistas y autovías disminuye considerablemente el consumo de combustible.

Así, justifica la reducción del límite de velocidad a 110 kilómetros por hora, una medida que, según el texto, se aplicará transitoriamente en atención a los resultados obtenidos.

MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS

Las empresas con planes de seguridad vial reducirán sus cotizaciones

Las empresas con más de 250 empleados que elaboren planes de movilidad y seguridad vial para reducir los accidentes de tráfico, tanto en el trayecto entre el domicilio y el trabajo como durante la jornada, podrán beneficiarse de una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, según el convenio que firmaron el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el de Trabajo, Valeriano Gómez.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es variable en función del sector y de su historia de siniestralidad. "Esa rebaja podrá superar el 4% o 5%" en ramos como el del transporte, "que ocupa al 6% de los asalariados", señaló Gómez.

Un 34% de las muertes por accidente laboral en 2009, el último año con cifras consolidadas, se produjeron por un accidente de tráfico. "Hubo 68.833 accidentes laborales causados por accidentes de tráfico, de los cuales 283 fueron mortales", recordó Rubalcaba.

Fuente:
02.03.11
www.elpais.com

viernes, 4 de marzo de 2011

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD. Procedimiento P 07/1-1. Parte 03

Puede pedir información y presupuesto de coordinación de seguridad y salud o del curso de formación para coordinadores en central.inalsa@gmail.com  

A continuación desarrollamos la tercera parte del Procedimiento de Coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra.

6. METODOLOGÍA


6.1. Inicio de obra


6.1.1. Nombramiento de Coordinador

- Para el colegios profesionales sin formato propio cumplimentar el formato FR 07 12 Acta Nombramiento de Coordinador.
- Para el colegio de aparejadores: Nota de encargo (según modelos del colegio).


Cambio de coordinador de seguridad.


En caso de que la obra se inicie por cambio de coordinador de seguridad y salud, este se realizará posteriormente al chequeo del plan de seguridad. Se tramitará nuevamente la primera página del Aviso Previo indicando el nombre del nuevo Coordinador de Seguridad y se visarán tanto el nombramiento (o cambio de Coordinador si ambos son de Ingeniería Inalsa) como la aprobación del Plan de seguridad y Salud.


En caso de renunciar a una Coordinación de seguridad se realizará el acta de renuncia del Coordinador de seguridad según el modelo FR 07 17 Renuncia de Coordinador, o el del colegio profesional correspondiente.


6.1.2. Aprobación del Plan de seguridad y salud


En el momento en el que se notifica por parte del cliente el nombre del contratista/s principal, se deben indicar en el FR 07 05. Documentación de Colegio e IRSHT, los datos de la obra y la fecha en que se solicita el plan (o anexo) al contratista.


Se debe solicitar por escrito el Plan de seguridad y salud al contratista/s principal de la obra, para ello podrá hacerse uso del formato de Fax FR 07 13 Solicitud del Plan indicando un plazo para la entrega de dicho plan de seguridad. Para agilizar los tramites se puede solicitar copia digital para chequear el plan. Debe guardarse copia de dicho chequeo (fax o tabla de chequeo) en la carpeta de la obra. Si en el plazo indicado no se recibe contestación o copia del plan, es conveniente enviar nuevamente dicha solicitud por Burofax estableciendo el plazo que se da por parte del Coordinador desde la recepción del Plan hasta, su aprobación, o hasta la aportación de deficiencias a subsanar en dicho plan. Dicha decisión corresponde al Coordinador de seguridad junto con el Director.


Antes de realizar la aprobación del plan (o anexo) de seguridad se debe pasar la lista de chequeo según el formato FR 07 14, si el contenido es correcto se realizará la aprobación del plan o el informe aprobatorio del plan. En caso de que falte o esté incompleto el contenido del plan se deberá enviar por escrito al contratista las modificaciones que deberá realizar para su aprobación. Se anotará en el FR 07 05 las fechas en que se reciben los planes y en que se envían las revisiones o se da por aprobado el plan de seguridad o anexo. En caso de que las modificaciones a realizar no sean relevantes ni comprometan la seguridad y salud de los trabajadores no deberían impedir la emisión del Acta de aprobación, sin perjuicio de subsanación posterior. Se deberá solicitar vía fax la realización de los anexos pertinentes indicando que si en el plazo de tiempo que se determine no se ha recibido dicho anexo, se requerirá este mediante el libro de incidencias.


En caso del Colegios profesionales, para la realización de la aprobación del Plan de seguridad (o anexo) se deberán solicitar los documentos requeridos para el visado, y facilitarlos al Administrativo para que se realice el visado. En caso de Colegio profesionales con visado electrónico, se pasará copia informática de la aprobación y del Nombramiento para su visado electrónico y solicitud del libro de incidencias al Administrativo. Se utilizará para el colegio de Aparejadores los formatos del propio colegio y para los colegios que no dispongan de formato propio los formatos FR 07 15 Acta de aprobación del plan (para obras privadas) y FR 07 16 Informe de aprobación del plan (para obras públicas).


6.1.3. Tramites administrativos


Antes del comienzo de la obra el promotor deberá tramitar el aviso previo en el Instituto Regional de seguridad e higiene en el trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente, donde deben figurar los datos del Coordinador de Seguridad y salud. Los visados del nombramiento y aprobación del plan de seguridad deberán tramitarse antes, o en el momento del comienzo de la obra.

© Ingeniería INALSA

jueves, 3 de marzo de 2011

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD. Procedimiento P 07/1-1. Parte 02

Puede pedir información y presupuesto de coordinación de seguridad y salud o del curso de formación para coordinadores en central.inalsa@gmail.com  

A continuación continuaremos desarrollando la estructura de un procedimiento de calidad para la realización de la Coordinación de seguridad y salud en obra.

PROCEDIMIENTO PRESTACIÓN DE SERVICIO EN OBRA P 07/1-1. parte 02

5. RESPONSABILIDADES


Director Departamento

Asignará los trabajos a los técnicos y dará de alta los clientes en la base de datos de clientes en caso de no estar en la misma. Supervisará que el contenido de la ficha de trabajo es el correcto y aprobará el método de trabajo, realización de informes y periodicidad de estos dejando constancia de ello en la ficha de trabajo.


Dará de alta la ficha de trabajo en el control de fichas de trabajo.

Coordinador de seguridad

Realizará las labores de coordinación de seguridad y de técnico de prevención, comprobando que se cumplen todas las medidas de seguridad indicadas en el Plan de Seguridad y Salud. Aprobará el plan de seguridad y Salud y las modificaciones realizadas en el, junto con las especificadas en el artículo 9 de la Ley 1627/1997.

Generalmente irá acompañando al Técnico de Prevención asignado a proyectos en los que el sea el Coordinador de Seguridad. Revisará y firmará dando conformidad a los informes de visitas de obra en los que sea Coordinador de Seguridad, verificando la correcta realización del trabajo. Será el responsable de tomar las decisiones en materia de seguridad en la obra.

Técnico de prevención de apoyo al coordinador de seguridad y salud

Realizará las vistas a las obras asegurándose de que se cumplen las medidas de seguridad indicadas en el Plan de Seguridad y Salud.

Realizará los informes de seguridad y salud y los pasará al Coordinador de Seguridad y Salud para su revisión.


El técnico deberá facilitar el informe al Coordinador de Seguridad para que lo revise y de su conformidad.

Se encargará de chequear la documentación preventiva de la obra y de realizar el seguimiento de la implantación de las medidas correctivas determinadas por el Coordinador de seguridad y salud en ejecución de obra. Transmitirá al contratista y promotor las decisiones tomadas por el Coordinador de seguridad y salud. Consultará todas las decisiones que se tomen en la obra con el Coordinador ejecutando tan sólo aquellas para las que el Coordinador de su aprobación.

Auxiliar de técnico de prevención

Dará apoyo a los técnicos de prevención y a los Coordinadores en la realización de los informes de gestión documental y en la solicitud de dicha documentación a las empresas participantes. Se encargará de enviar el fax de amonestación a las obras y de pasar lista en las obras que sea requerido por el cliente.


Abrirá las carpetas de las obras que le han sido asignadas con el código correspondiente en la ficha de trabajo.

© Ingeniería INALSA

miércoles, 2 de marzo de 2011

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD. Procedimiento P 07/1-1. Parte 01

Puede pedir información y presupuesto de coordinación de seguridad y salud o del curso de formación para coordinadores en central.inalsa@gmail.com

En las siguientes líneas desarrollaremos cómo se estructura un procedimiento de calidad para la realización de la Coordinación de seguridad y salud en obra.

PROCEDIMIENTO PRESTACIÓN DE SERVICIO EN OBRA P 07/1-1. parte 01

1. OBJETO

Definir la metodología de Ingeniería INALSA para la correcta planificación y realización de las actividades desarrolladas para los clientes, en los trabajos de Coordinación de seguridad y salud.

2. ALCANCE

Este procedimiento alcanza a todos los servicios certificados en calidad que se listan a continuación clasificados por áreas:
- Coordinación de Seguridad y salud en fase de ejecución de obra

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

En este Procedimiento se toma como referencia para la elaboración de su contenido, información de las siguientes normas:
- UNE-EN-ISO 9001:2000. “Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos”.
- UNE EN ISO 14001:2004. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.
- OSHAS 18001:1999 Sistemas de la Seguridad y salud en el trabajo.
- Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción.
- Ley 32/06, de 8 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción
- Guía práctica de Coordinación de Seguridad y Salud. Fase Ejecución de la obra. Del Colegio oficial de Aparejadores y la Comunidad de Madrid.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos a las obras de construcción. Del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- MIG. Manual Integrado de Gestión.
- P 01. Control de la documentación y los registros.
- P 03. Procedimiento General de No conformidades, acciones correctivas y preventivas.
- P 09 Procedimiento General de Responsabilidad de la Dirección.

4. DEFINICIONES

Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución de obra:

Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del RD 1627/1997.

Según la disposición adicional cuarta las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, o ingeniero técnico de acuerdo con sus competencias y especialidades.

Técnico de prevención de apoyo a la Coordinación de seguridad y salud en ejecución de la obra:

Técnico superior de prevención de riesgos laborales según la legislación vigente que dará apoyo al coordinador de seguridad en el seguimiento de la implantación de las medidas correctivas en la obra y en el control de la documentación preventiva de la obra


© Ingeniería INALSA



martes, 1 de marzo de 2011

Ingeniería INALSA


Empresa de Ingeniería que nace en tiempos de crisis, reuniendo profesionales de otras empresas para aportar su experiencia en el campo de la construcción, ofrenciendo un servicio de calidad y a los mejores precios del mercado.

También ofrecemos un amplio abanico de servicios de colaboración en el ámbito de la Ingeniería y la Consultoría, especializándonos en Prevención de Riesgos Laborales. Nuestro Servicios comprenden las siguientes actividades:
Puede ponerse en contacto
con nosotros en
central.inalsa@gmail.com  




OFICINA TÉCNICA
   Estudios y Planes de seguridad y salud.
   Estudios y Planes de gestión de residuos.
   Planes de Emergencia y autoprotección.

PREVENCIÓN DE RIESGOS Y AMBIENTAL
   Coordinación de Seguridad y Salud.
   Asistencia Técnica en PR.
   Asistencia Técnica Ambiental en obra. 


FORMACIÓN
   Cursos de la TPC (presencial).
   Curso de Coordinadores.
   Curso de Autocad.
   Curso de Presto.
   Curso de Project.

OTROS SERVICIOS
  Recursos de sanciones de trabajo.
  Servicio de Prevención Ajeno (incluida vigilancia de la salud).