¡Ya tenemos la encuesta de esta semana!
lunes, 23 de enero de 2012
Nuevo convenio de la construcción
Os dejo en el siguiente enlace el nuevo convenio de la construcción:
http://www.coordinacionempresarial.com/wp-content/uploads/2012/01/v_convenio_general_del_sector_de_la_construccin.pdf
http://www.coordinacionempresarial.com/wp-content/uploads/2012/01/v_convenio_general_del_sector_de_la_construccin.pdf
miércoles, 18 de enero de 2012
Protección de la Maternidad
Protección de la Maternidad en el Trabajo con respecto a los factores de riesgo de Higiene Industrial
La incorporación de la protección del riesgo laboral durante la maternidad, dentro de las contingencias profesionales, ha supuesto un avance signifi cativo en el nivel de cobertura que ejercen las mutuas, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, con respecto a sus trabajadoras protegidas.
Del conjunto de medidas que conlleva la gestión de las consecuencias del riesgo profesional, la protección de la maternidad presenta aspectos diferenciadores, como la perspectiva de género y su anticipación a la materialización del riesgo, incorporándose como prestación social de carácter protector, frente al tradicional enfoque reparador que se desarrolla ante los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
En todo caso, además de las medidas de protección (...)
http://www.udc.es/export/sites/udc/prl/_galeria_down/vixilancia/protec_maternidade_Hixiene_Industrial.pdf
(c) Fremap. Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº61
martes, 17 de enero de 2012
lunes, 16 de enero de 2012
Energía Solar
Los sistemas de calefacción y aire acondicionado consumen la mayor parte de la energía de los hogares, lo que repercute, si la energía no es renovable, de manera negativa en el medio ambiente. Por ello, actualmente se trabaja en la búsqueda de formas de climatización menos contaminantes. Un ejemplo es el sistema solar de calefacción y aire acondicionado que han diseñado científicos del CSIC, de la UNED y de la Universidad Carlos III......
jueves, 12 de enero de 2012
Circular Fiscalía siniestralidad laboral
Circular 4/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral.
Construcción:
◦Responsabilidad de los Servicios de Prevención y la limita a cuando exista una verdadera “delegación de funciones” del empresario en ellos, así como a una evaluación de riesgos incompleta o deficiente. También el técnico de los servicios de prevención tendrá responsabilidad cuando un resultado lesivo sea consecuencia de sus acciones u omisiones.
◦Los recursos preventivos no son sujetos “legalmente obligados” en tanto no tienen “una especial y directa capacidad de decisión en cuanto a las medidas preventivas que deban adoptarse”, aunque se les puede imputar delitos imprudentes.
◦Los contratistas y subcontratistas tienen responsabilidad penal de la omisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de PRL de los subcontratistas que estén por debajo de ellos en la cadena de subcontratación.
◦Los técnicos intervinientes en una obra, por sus conocimientos y cargos de dirección, deben comunicar los riesgos que perciban a los empresarios y éstos los deben transformar en medios para evitarlos o disminuirlos. Por ello los técnicos pueden considerarse cooperadores necesarios del delito de riesgo.
◦Tanto el coordinador de seguridad, como el resto de la dirección facultativa, al tener acceso al libro de incidencias y poder paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente, cuando se valore su posible responsabilidad penal, esta facultad será de especial relevancia.
◦Respecto de los arquitectos técnicos, la fiscalía considera vigente el art. 1 A del Decreto 265/1971 por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos, y que establece entre sus funciones la de “controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad y salud en el trabajo”.
◦ “lo adecuado es atender a cada uno de los supuestos concretos prácticos que se presenten, individualizando la posible responsabilidad en referencia a la específica actuación u omisión que haya podido llevar a cabo el técnico o los técnicos intervinientes, sin que la mera titulación o designación del cargo que ostente sea suficiente para ejercitar la acción penal, sea como consecuencia del resultado lesivo producido, o del riesgo grave para la vida y salud de los trabajadores sufrido. Las competencias de cada uno de ellos, a las que brevemente se ha hecho mención, deberán servir de guía para conocer cuál es la actuación esperada del sujeto y la relación entre la actuación omitida y el riesgo o el resultado producido“.
◦La imputación de la víctima cuando ésta comete una imprudencia que es determinante en el resultado lesivo sigue siendo muy limitada. El empresario “debe desconfiar del comportamiento cuidadoso del trabajador”.
Construcción:
◦Responsabilidad de los Servicios de Prevención y la limita a cuando exista una verdadera “delegación de funciones” del empresario en ellos, así como a una evaluación de riesgos incompleta o deficiente. También el técnico de los servicios de prevención tendrá responsabilidad cuando un resultado lesivo sea consecuencia de sus acciones u omisiones.
◦Los recursos preventivos no son sujetos “legalmente obligados” en tanto no tienen “una especial y directa capacidad de decisión en cuanto a las medidas preventivas que deban adoptarse”, aunque se les puede imputar delitos imprudentes.
◦Los contratistas y subcontratistas tienen responsabilidad penal de la omisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de PRL de los subcontratistas que estén por debajo de ellos en la cadena de subcontratación.
◦Los técnicos intervinientes en una obra, por sus conocimientos y cargos de dirección, deben comunicar los riesgos que perciban a los empresarios y éstos los deben transformar en medios para evitarlos o disminuirlos. Por ello los técnicos pueden considerarse cooperadores necesarios del delito de riesgo.
◦Tanto el coordinador de seguridad, como el resto de la dirección facultativa, al tener acceso al libro de incidencias y poder paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente, cuando se valore su posible responsabilidad penal, esta facultad será de especial relevancia.
◦Respecto de los arquitectos técnicos, la fiscalía considera vigente el art. 1 A del Decreto 265/1971 por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos, y que establece entre sus funciones la de “controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad y salud en el trabajo”.
◦ “lo adecuado es atender a cada uno de los supuestos concretos prácticos que se presenten, individualizando la posible responsabilidad en referencia a la específica actuación u omisión que haya podido llevar a cabo el técnico o los técnicos intervinientes, sin que la mera titulación o designación del cargo que ostente sea suficiente para ejercitar la acción penal, sea como consecuencia del resultado lesivo producido, o del riesgo grave para la vida y salud de los trabajadores sufrido. Las competencias de cada uno de ellos, a las que brevemente se ha hecho mención, deberán servir de guía para conocer cuál es la actuación esperada del sujeto y la relación entre la actuación omitida y el riesgo o el resultado producido“.
◦La imputación de la víctima cuando ésta comete una imprudencia que es determinante en el resultado lesivo sigue siendo muy limitada. El empresario “debe desconfiar del comportamiento cuidadoso del trabajador”.
lunes, 9 de enero de 2012
TPC Construcción para mueble y madera
BOE 5 DE ENERO 2012 Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble.
Prevención de riesgos laborales en Centros Docentes
Este curso puede ser un buen momento para comenzar a fomentar la Prevención de Riesgos en tu centro:
Uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta la Prevención de Riesgos Laborales es la información al trabajador. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se deben adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia adoptadas.
En la página relacionada, podéis descargaros los formularios para poder desempeñar las siguientes tareas:
Uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta la Prevención de Riesgos Laborales es la información al trabajador. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se deben adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia adoptadas.
- Derechos y deberes de los docentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Información de los principales riesgos a los que está sometido un docente durante su jornada laboral.
- Medidas preventivas que debe adoptar para eliminar o disminuir el efecto de dichos riesgos.
- Procedimiento de actuación del personal docente en caso de evacuación del centro.
- Procedimiento de actuación al descubrir un incendio
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